REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas 17-B, ubicado en la Torre B del Centro Comercial El Parque, Urbanización Parque Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, en su carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Presente el ciudadano DANIEL ALFONSO MIELES POMBO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.243.762, a quien en su carácter de conserje se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del inmueble, por cuanto las puertas del mismo están abiertas sin cerrojo, haciendo constar que no se encontraron ni joyas, ni títulos valores ni dinero de ninguna denominación, totalmente desocupado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente y declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas 17-B, ubicado en la Torre B del Centro Comercial El Parque, Urbanización Parque Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia por encontrarse afectado, tal y como consta en oficio N° 163 proveniente del Juzgado de la causa, que corre inserto en el folio 11 de la presente comisión. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL