REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ENRIQUE COHEN ADES y RENARD ISON BLEIBERG KLENN, de nacionalidad colombiana el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. E-1.025.177 y V-1.732.613, respectivamente, domiciliados en Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
ALONSO VILLALBA VITALE, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 5.537, 1.409 y 1.135, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 1.730.651, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
ANGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA, MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, LUIS RIVERO SALAS, MARLENE ROBLES DE RODRIGUEZ, JUAN JOSE RODRIGUEZ PAN y JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 11.504, 12.971, 48.959 y 61.203, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
EXPEDIENTE: 4799

El abogado ALONSO VILLALBA VITALE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE COHEN ADES y RENARD ISON BLEIBERG, el 1º de junio del 1992, demandó por cumplimiento de contrato al ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada y se admitió el 17 de junio de 1992.
Asimismo, que el Juzgado “a-quo” en fecha 14 de agosto de 1996, dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente demanda por cumplimiento de contrato, y sin lugar la reconvención propuesta por la parte accionada; contra dicha decisión apeló el 09 de diciembre de 1996, el abogado ANGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 19 de diciembre de 1996, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero Civil, dándosele entrada el 22 de enero de 1997, bajo el N° 4.799, y el curso de Ley.
En esta Alzada, en abogado ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 1998, consignó escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes en el presente juicio.
Consta igualmente que quien suscribe como Juez de este Tribunal, por auto dictado el día 17 de marzo de 2010, se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este Sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 17 de junio de 1998, el abogado ALONSO VILLALBA VITALE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, asistido por el abogado LUIS RIVERO SALAS, parte demandada en la presente causa, presentaron un documento contentivo de un acuerdo transaccional, dando por finalizada la demanda incoada por los primeros, contra el segundo, que cursa por ante este Juzgado, en el cual se lee:
“…PRIMERO: El demandado-reconviniente, ALBERTO MANOSALVA LANDAETA acepta pagar a los demandantes-reconvenidos, HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) para satisfacer todas las pretensiones procesales señaladas en el petitorio de la demanda, incluido en ello el saldo del precio de venta de los derechos que le corresponde a HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, lo cual hará de la manera siguiente: a) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en el presente acto, mediante cheque número 68754851, librado contra la Cuenta Corriente No. 1060-29887-2 del Banco MERCANTIL, a la orden de ALONSO VILLALBA VITALE; b) la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), mediante dos (2) cuotas iguales de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cada una con vencimiento a cuarenta (40) y noventa y cinco (95) días continuos a partir de la presente fecha; la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), mediante la enajenación que hará DESARROLLOS PLAYA 1094, C.A…. por cuenta y cargo de ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, y a favor de HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, de dos inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, consistentes en los apartamentos identificados con los números 09 y 10, tipo “E”, situados en el Primer Nivel del Edificio “B”, Conjunto “Cayo Medio” dentro del “Conjunto Villas Turísticas Los Cayos”… y d) la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), mediante la enajenación que hará DESARROLLOS PLAYA 1094, C.A… por cuenta y cargo de ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, y a favor de HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, del inmueble siguiente: Apartamento No. 4, Tipo C, Edificio B, Planta Baja, “Conjunto Cayo Grande”, dentro del “Conjunto Villas Turísticas Los Cayos”… SEGUNDA: Las costas y costos generados en el procedimiento correrán por cuenta particular de cada una de las partes, incluidos los honorarios de abogados que hayan contratado cada una de ellas; TERCERA: Queda en toda su fuerza y vigor la negociación de compra-venta celebrada entre las partes el 22 de diciembre de 1988 y cuyo cumplimiento fue objeto de la acción judicial intentada por HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, contra ALBERTO MANOSALVA LANDAETA. HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN se obligan a otorgar el correspondiente documento de compra-venta de los derechos y acciones que les corresponde sobre el terreno ubicado en la Avenida Henry Ford (Zona Industrial de Valencia) y a que se refiere la negociación de compra-venta celebrada entre las partes según documento del 22 de diciembre de 1988, en el momento del pago de la última cuota de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) a que se refiere el literal b) del punto Primero, sea éste en la fecha acordada en esta transacción o en fecha anterior… El precio de venta acordado es el originalmente convenio de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.400.000,00) de los cuales quedó a deberse la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.820.000,00) y los cuales están incluidos en el monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) fijados en esta transacción. Es convenido que el señor ALBERTO MANOSALVA LANDAETA se reserva el derecho de señalar el nombre la persona natural o jurídica que figurará como comprador de dichos derechos. Asimismo, HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN se comprometen a entregar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que le sean solicitadas por ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, las correspondientes autorizaciones por parte del SENIAT para efectuar dicha operación; CUARTA: Con la presente transacción ambas partes resuelven tanto el tema planteado en la demanda como en la reconvención, quedando circunscritos los efectos de dichos procedimientos exclusivamente a lo estipulado en este documento; QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción; SEXTA: Y yo, ORLANDO RAFAEL CORDERO ALCALA… titular de la cédula de identidad No. V-2.964.894… procediendo en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS PLAYA 1094, C.A…. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de noviembre de 1994, bajo el No. 22, Tomo 42-A, suficientemente facultado para este acto, declaro: Que mi representada conviene y acepta hacer la enajenación de los inmuebles indicados en la Cláusula Primera, literales c) y d), de este documento, dentro de los términos condiciones y modalidades allí señalados; SEPTIMA: Y nosotros, ALBERTO MANOSALVA LANDAETA… y ALBERTO MANOSALVA RIVERO… asistidos por el Dr. LUIS RIVERO SALAS… declaramos: Que nos constituimos fiadores solidarios de DESARROLLOS PLAYA 1094, C.A…. para garantizarle a los ciudadanos HENRY COHEN ADES y RENARD BLEIBERG KLENN, el cumplimiento de las obligaciones que asume dicha compañía mediante esta transacción judicial… de la misma forma aceptamos el procedimiento de ejecución en caso de incumplimiento de las obligaciones que aquí asume DESARROLLOS PLAYA 1094 C.A…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa, en primer lugar, que de la lectura del poder que los accionantes, ciudadanos ENRIQUE COHEN ADES y RENARD ISON BLEIBERG KLENN, les otorgaron al abogado ALONSO VILLALBA VITALE, se evidencia que el precitado apoderado, tiene facultades para transigir; y, en segundo lugar, que el demandado, ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, actúa personalmente, teniendo capacidad para disponer de los derechos y acciones, y por ende transigir; evidenciándose además que, la materia objeto de la transacción no es contraria a la Ley, ni afecta al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo que no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, evidenciándose que se ha cumplido con el requisito objetivo, exigido por el Legislador para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. En consecuencia, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes en los términos por ellos expuestos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO