REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de RESIDENCIAS GUAYABAL.

ABOGADO APODERADO: IRMA CAVERO BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.023.562 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.543
DEMANDADO: GILBERTO SEGUNDO FERREIRA y FLOR ACOSTA DE FERREIRA titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.926.768 y 5.295.937 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 22.133


Vista la demanda presentada por la abogado IRMA CAVERO BETANCOURT, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.023.562 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.543, en su carácter de Apoderada Judicial de la Comunidad de Propietarios de Residencias Guayabal, contra los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO FERREIRA y FLOR ACOSTA DE FERREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.926.768 y 5.295.937 respectivamente, dándole entrada en fecha 09 de agosto de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.133.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 07 de noviembre de 2007, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de junio del 2001, en la cita lo siguiente:”…La Pérdida del interés procesal que causa de la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
0Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA POSTULADA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana 11:00 am.).-

Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA POSTULADA


EXP. 22.133
ICCU /fm