REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: Abg. DONAR ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO N° 67.825, endosatario en procuración de la ciudadana DULCE MARÍA MEDINA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.761.521

DEMANDADOS: MIRIAM SUSANA ÁLVAREZ MEDINA Y ABEL FIGUEROA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.091.369 y 7.079.350 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 21898


Vista la demanda presentada por el abogado DONAR ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.428.564 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.825, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana DULCE MARÍA MEDINA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.761.521, contra los ciudadanos MIRIAM SUSANA ÁLVAREZ MEDINA y ABEL FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.091.369 y 7.079350 respectivamente, dándole entrada en fecha 21 de mayo de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.898
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 07 de noviembre de 2007, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de junio del 2001, en la cita lo siguiente:”…La Pérdida del interés procesal que causa de la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
0Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ARAELIS URDANETA
LA SECRETARIA POSTULADA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Ocho y cincuenta de la mañana 08:50 am.).-

Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA POSTULADA


EXP. 21.898
ICCU /fm