REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.993
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ARIAS SALAS Y FLOR MARIA MENDOZA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.202.050 Y V-6.362.623 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2008, por los ciudadanos, JOSE GREGORIO ARIAS SALAS Y FLOR MARIA MENDOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.202.050 Y V-6.362.623 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SANDRA MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.177, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Agosto del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, los solicitantes ciudadanos; JOSE GREGORIO ARIAS SALAS Y FLOR MARIA MENDOZA VASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDRA MUÑOZ. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARIAS SALAS Y FLOR MARIA MENDOZA VASQUEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 06 de Diciembre de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Antemano del Departamento Libertador del Distrito Federal.
PROCREARON 01 HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.010. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG, ARACELIS URDANETA
SECRETARIA POSTULADA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 AM).




ABG, ARACELIS URDANETA
SECRETARIA POSTULADA



Exp.22.993
ICCU/ zz