REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
con vista al auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 22 de abril de 2010, en el cual se instaba a la parte demandante a que un lapso perentorio de CINCO (5) días de Despacho, consignará los documentos en original o en su defecto copia fotostática certificadas de los mismos; y por lo cuanto han trascurridos hasta el día de hoy seis (06) días de Despacho, sin que la parte interesada consigue el documento solicitado a los fines de proceder con la admisión de la demanda, este Tribunal tiene por DESISTIDA LA DEMANDA presentada. El Juez Provisorio,

Abog: OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abog: Nancy Molina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,






-OE/ml.
Exp.Nro. 22.241