REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RICARDO JOSE ARRIAGA DA CONCEICAO y DIANA ISABEL GUILLEN MEJIAS
ABOGADO: ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.941
Por escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2009, los ciudadanos: RICARDO JOSE ARRIAGA DA CONCEICAO y DIANA ISABEL GUILLEN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.382.608 y V-14.870.176 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, Inpreabogado Nro. 128.371, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 26 de Octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio valencia, Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en el Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, los solicitantes RICARDO JOSE ARRIAGA DA CONCEICAO y DIANA ISABEL GUILLEN MEJIAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de Abril de 2010, los ciudadanos RICARDO JOSE ARRIAGA DA CONCEICAO y DIANA ISABEL GUILLEN MEJIAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 23 de Abril de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RICARDO JOSE ARRIAGA DA CONCEICAO y DIANA ISABEL GUILLEN MEJIAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Octubre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta Nro. 107, Tomo II, Año 2.007. Parroquia San José.
Publíquese y déjese copia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.941
OE/Ragm
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 03 de Mayo de 2010.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 21.941
SOLICITANTES: RICARDO JOSE ARRIAGA DA CONCEICAO y DIANA ISABEL GUILLEN MEJIAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 03-05-2010
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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