REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA
ABOGADOS: DEYANIRA MORALES SALAS y HUGO BELTRÁN SÁNCHEZ
DEMANDADA: ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.522
I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre del 2008, por el ciudadano FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.984, de este domicilio, asistido por la abogada DEYANIRA MORALES SALAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.991, de este domicilio; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.107.795, también de este domicilio.
La demanda es admitida el 15 de Diciembre del 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18) se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna constancia de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diecinueva (19) se encuentra Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veinte (20), riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, a traves de la cual consigna RECIBO correspondiente a la compulsa que le fue entregada para citar a la demandada ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ, quien quedó debidamente citada segun consta al folio veintiuno (21) del presente expediente.
Al folio veintidos (22) tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadano FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA, debidamente asistido de abogado; el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ, no asistió al mencionado acto. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, Abogada RAIZA ALVIZU.
Al folio veinticinco (25), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadano FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA, debidamente asistido de abogado; el Tribunal deja constancia de que la parte demandada, ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ, no asistió al mencionado acto. Así mismo, el ciudadano FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA, actuando en su caracter indicado, asistido de abogado, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.
Al folio veintiseis (26) siendo la oportunidad de la contestación de la Demanda, la parte actora presentó escrito, a traves del cual ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.
Al folio veintisiete (27), vencido el lapso de contestación de la demanda, la parte actora presentó escrito de Pruebas.
Al folio veintinueve (29), corre inserto, auto de admisión de pruebas presentadas por la parte actora.
Al folio treinta y seis (36), la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. se acordó la debida notificación de las partes.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar, la parte actora alega: Que contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ; que una vez contraído el mencionado vinculo, fijaron domicilio conyugal en Valencia, Estado Carabobo. Que hubo completa armonía y comprensión de su parte, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero que repentinamente, su cónyuge comenzó a cambiar de actitud e inexplicablemente el día Diez (10) de Mayo del año Dos mil Ocho (2008), tomó la determinación de irse de la casa, sin que hasta el momento haya vuelto al hogar, desconociendo su paradero. Afirma el demandante no haber procreado hijos ni adquirido ningún bien. Solicita de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial que le une a su cónyuge.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo consignó, folio dos y tres (2 y 3), copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA y ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de las ciudadanas CARMEN LUCIA ROMERO DE SANCHEZ, NERIDA JOSEFINA ORTIZ PRIMERA, LORENA MARISOL NAVEDA CALDERA.
Al folio cuarenta y cuatro (44), compareció la ciudadana CARMEN LUCIA ROMERO DE SANCHEZ, quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse CARMEN LUCIA ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.288.772, domiciliada en Trapichito, Casa N° 12, Calle Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión del Hogar. Quien al formulársele la pregunta QUINTA: “¿diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRÍGUEZ, abandonó el hogar el 10 de mayo de 2008?” Contestó: “si me consta”.
Al folio cuarenta y seis (46), compareció la ciudadana NERIDA JOSEFINA ORTIZ PRIMERA, quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse NERIDA JOSEFINA ORTIZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.034.019, domiciliada en Trapichito, Manzana 6, Casa N° 17, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión del Hogar. Quien al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo, si sabe y le consta que empezaron las desavenencias conyugales en noviembre y diciembre del año 2007?” contestó: “si me consta”. Al formulársele la pregunta QUINTA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUATACHE RODRIGUEZ, abandonó el hogar el 10 de Mayo de 2008?” contestó: “si.
Al folio cuarenta y ocho (48) compareció la ciudadana LORENA MARISOL NAVEDA CALDERA, quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse LORENA MARISOL NAVEDA CALDERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.437.642, domiciliada en Urbanización Trapichito, Manzana 5, Casa N° 15, Valencia, Estado Carabobo, de profesión del Hogar. Quien al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo, si sabe y le consta que empezaron las desavenencias conyugales en noviembre y diciembre del año 2007?” contestó: “si me consta”. Al formulársele la pregunta QUINTA: “¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUATACHE RODRIGUEZ, abandonó el hogar el 10 de mayo de 2008? Contestó: “si me consta”. Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, ni repreguntados, y no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA, contra la ciudadana ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Febrero del 2006, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo ACTA N° 42, TOMO I, AÑO 2006. La Parroquia Miguel Peña.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
Por cuanto no constan en el expediente bienes que liquidar el Tribunal omite todo pronunciamiento.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. NANCY MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:35 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. NANCY MOLINA
Exp. N° 21.522
OE/Ragm
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 03 de Mayo de 2010.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.522
DEMANDANTE: FERNANDO ALEXIS PINTO CABRERA
DEMANDADA: ANDRIS ALEJANDRA GUACACHE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
CON LUGAR LA DEMANDA.
FECHA: 03-05-2010
JUEZ PROVISORIO: OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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