REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
De la revisión efectuada al presente expediente, el tribunal observa que al admitir la demanda no se colocó el domicilio de los demandados, en consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa al estado de admisión de la demanda. A tal efecto, visto el escrito de la demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ESTHER MARGARITA ALCARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.249, de este domicilio, asistida por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanas ISABEL TERESA ALCARRA y PETRA BALMIRA ALCARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.017.903 Y 3.921.756, respectivamente, la primera domiciliada en Caracas, Distrito Capital y la segunda de este domicilio, que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de la última citación acordada, mas dos (02) días que se le conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda intentada en su contra por la ciudadana ESTHER MARGARITA ALCARRA, antes identificada, asistida de abogado, a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie. Por cuanto la codemandada de autos ISABEL TERESA ALCARRA, se encuentra domiciliada en Caracas, Distrito Capital, a los fines de su citación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a quién se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada, el tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense compulsas, despacho, oficio y abrió cuaderno de medidas.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libraron compulsas, despacho, oficio Nro. 620 y abrió cuaderno de medidas.
La Secretaria,





/Smmg.-