REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Mayo de 2010
200° y 151°

PRESUNTO AGRAVIAD0: ERMILO ROMERO y LETICIA REYES
ABOGADO: ROSA GARCIA
PRESUNTO AGRAVIANTE: A.M.M. CONSORCIO INMOBILIARIO C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 21.942

En fecha 13 de Abril de 2009 fue admitida la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos ERMILO ROMERO y LETICIA REYES, ambos asistidos por la abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, contra la sociedad de comercio A.M.M CONSORCIO INMOBILIARIO C.A.
Desde la preanotada fecha de la admisión de la acción, hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS sin que el presunto agraviado haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a la continuación de la causa, no ha impulsado la notificación de los presuntos agraviantes, ni ha consignado las copias para la notificación del Ministerio Público.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Caceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, y en consecuencia, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 de la Tarde.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




Exp. N° 21.942