REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: ROSALINA HERNÁNDEZ GABACHE
DEMANDADO: YOALBERT SAMUEL NÚÑEZ CONDE
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA –REPOSICIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: 21.910

De la revisión de las actas del presente expediente el Tribunal observa:
En fecha 21 de Octubre de 2009 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenó la notificación de las partes mediante boleta y fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la actora.
En fecha 27 de Octubre de 2009 (folio 55) el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación librada a la ciudadana ROSALINA HERNÁNDEZ GABACHE, debidamente firmada por su representante legal.
Sin embargo, en fecha 10 de noviembre de 2009 (folio 57) el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación librada al ciudadano YOALBERT SAMUEL NÚÑEZ CONDE, en virtud de que se trasladó en diversas oportunidades a la dirección suministrada por la actora, en búsqueda del mencionado ciudadano y le informó la ciudadana Tangly González, que el mismo no se encontraba y así sucedió en las diversas ocasiones que se trasladó a dicho lugar. En consecuencia, en la presente causa, no se pudo verificar la notificación personal del ciudadano YOALBERT SAMUEL NÚÑEZ CONDE, parte demandada en la presente causa, siendo lo procedente en vista de lo narrado supra, que se agote la notificación por vía cartelaria del mencionado ciudadano y así se decide.
En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 14 eiusdem, ordenar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se notifique mediante cartel al ciudadano YOALBERT SAMUEL NÚÑEZ CONDE del avocamiento de esta juzgadora, así como del lapso de la reanudación de la causa.
Se dejan sin efectos TODAS las actuaciones realizadas en el expediente, posteriores al 10 de noviembre de 2009. Una vez que conste en autos la efectiva notificación del demandado, y hayan transcurrido los lapsos de la reanudación del proceso, tendrán lugar en la presente causa las declaraciones testificales de los ciudadanos FELIPE FLORES HERNÁNDEZ y MAIGUALIDA NARANJO CARMONA, en la oportunidad acordada y a la hora fijada mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




/Aurelia.
Exp. 21.910