REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MANUEL NICOLAS COLMENAREZ VARGAS y ADRIANA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
ABOGADO: SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.456


Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2008, los ciudadanos: MANUEL NICOLAS COLMENAREZ VARGAS y ADRIANA CAROLINA ALVARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.418.797 y V-17.809.013 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, Inpreabogado Nro. 20.852, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 24 de Febrero del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en el Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquirido ningún tipo de bien. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, los solicitantes MANUEL NICOLAS COLMENAREZ VARGAS y ADRIANA CAROLINA ALVARES HERNANDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, la ciudadana ADRIANA CAROLINA ALVARES HERNANDEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
El 03 de Diciembre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de Mayo de 2010, el ciudadano MANUEL NICOLAS COLMENAREZ VARGAS, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MANUEL NICOLAS COLMENAREZ VARGAS y ADRIANA CAROLINA ALVARES HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 24 de Febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, Acta Nro. 012, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:05 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.456
OE/Ragm