REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.912, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JAIRO ALEXANDER GODOY GODOY, respectivamente, de este domicilio, contentivo del DESISTIMIENTO, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Hasta tanto no se de cumplimiento por lo acordado por las partes, no se dará por terminado el presente procedimiento.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
OE/ml.-
Exp. N° 21.070.-
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