REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Mayo de 2010
200° y 150°

DEMANDANTE: CARMEN AMÉRICA RUIZ DE LÓPEZ y ANA MERCEDES RUIZ DE CHONG
DEMANDADO: NERI MARGARITA RUIZ DE ARANGUREN
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE: 22.261
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la querella por INTERDICTO RESTITUTORIO presentado por las ciudadanas CARMEN AMÉRICA RUIZ DE LÓPEZ y ANA MERCEDES RUIZ DE CHONG, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.210.472 y 3.059.355, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.004, contra la ciudadana NERI MARGARITA RUIZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.210.473 y de este domicilio, para decidir sobre su admisibilidad el tribunal observa:
El demandante en su libelo pretende: “…Somos propietarias y poseedoras legitimas de un inmueble ubicado en esta ciudad en el Municipio Naguanagua, Sector Mañongo… omissis… Dicho inmueble lo venimos poseyendo como dueños y poseedores legítimos que somos del mismo, desde la muerte de nuestra difunta madre MERCEDES DÍAZ DE RUIZ, quien falleciera el día 30 de enero de 1980, entrando al mismo sin oposición de nadie, solo con amigos, familiares y obreros para que realicen trabajos de manutención y limpieza del pre nombrado inmueble, igualmente se estableció en cuido mientras se realizaba la partición de la herencia a nuestra hermana mayor RUIZ DE ARANGUREN NERI MARGARITA… quien actualmente ocupa el inmueble de manera impositiva… y siendo infructuosos los esfuerzos que hemos hecho para que desocupe el mencionado inmueble, nos vemos precisados a ocurrir ante Ud para intentar el procedimiento previsto en los artículos 783 del Código Civil, que consagra la acción interdictal… en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a fin de que nos sea restituido a la mayor brevedad la posesión de nuestro inmueble, del cual hemos sido despojados con la anuencia de nuestra hermana y se proceda a la partición correspondiente de conformidad con los artículos 768, 777, 783, 784 y 785 del Código Civil, ya que los co herederos no hemos autorizado ninguna transformación del bien hereditario… Que este Tribunal emita pronunciamiento expreso sobre la cualidad de heredero que poseemos de conformidad con el articulo 704 del Código de Procedimiento Civil…”.
De la transcripción parcial del libelo se desprende que el actor, acumuló en una misma pretensión una querella interdictal de restitución por despojo y el procedimiento de partición de bienes hereditarios, el primero se tramita en aplicación al contenido de los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, bajo el amparo de un procedimiento especial, mientras que la partición de bienes hereditarios, se tramita bajo el amparo del procedimiento ordinario y las normas contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que, a criterio de esta juzgadora la pretensión así planteada no es procedente en derecho y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda presentada por las ciudadanas CARMEN AMÉRICA RUIZ DE LÓPEZ y ANA MERCEDES RUIZ DE CHONG, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.210.472 y 3.059.355, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.004, contra la ciudadana NERI MARGARITA RUIZ DE ARANGUREN.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




OE/Aurelia.
Exp. 22.261