REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO: JUAN PABLO MONTENEGRO SARQUIS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.238

Por escrito presentado en fecha 08 de abril de 2010, el abogado LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.664.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), contra el ciudadano JUAN PABLO MONTENEGRO SARQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.104.440 y de este domicilio.
En fecha 30 de abril de 2010 es admitida la demanda (folio 55).
En fecha 12 de mayo de 2010, el abogado actor consigna los emolumentos correspondientes al Alguacil del Tribunal a los fines de proceder a la citación del demandado.
Sin embargo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar, concretamente en folio 8, señaló: “…La presente demanda se estima en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 134.579,20) equivalente a DOS MIL SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.070 UT); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, consta en Gaceta Oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 134.579,20, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,


Exp. N° 22.238
OE/Aurelia.