REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado WESLEY SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.732, de este domicilio y visto lo solicitado en el escrito de demanda, y en virtud de que la demanda propuesta reúne los requisitos exigidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del citado Código adjetivo, decreta la siguiente medida: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado Sociedad Mercantil IMPORTADORA ASIAMED, S.A., y los ciudadanos AMELIA VILLAFAÑE Y AGUSTÍN TENORIO hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.352.523.62 Bs.) que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.352.523,62 BS.), más la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (202.878,54 Bs.) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (879.140,35 Bs.), que comprende el monto liquido demandado, las costas y honorarios de abogado.- Para la practica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondiente. Líbrese Despacho y remítase con Oficio.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Restrepo La Secretaria
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libró Despacho y se remitió con Oficio N° 538.-
La Secretaria,
OE/jaimir.-
Exp. N° 22.179.-
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