REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de oposición a pruebas presentado por la abogado NORMA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.061.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.111, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CLEOFE CARREÑO, parte demandante en la presente causa; para decidir el Tribunal observa:
Se opone la actora a la admisión de las siguientes pruebas promovidas por la demandada, alegando impertinencia: Respecto del Merito Favorable, y acta de matrimonio, Constancia emitida por el Instituto de Viviendas y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio que la separó del ciudadano Pablo Robles en el año 1999, Actas de nacimiento, Constancia de Buena Conducta, Firma de Los Vecinos, Partida de Nacimiento del ciudadano Pablo Robles, Plano de una casa en el cual no se señala que experto la realizó; así como de la inspección judicial promovida por la demandada.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, considera quien decide que, la oposición formulada por la actora respecto del Merito Favorable, Acta de matrimonio, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio que la separó del ciudadano Pablo Robles en el año 1999, Actas de nacimiento, Constancia de Buena Conducta, Firma de Los Vecinos, Partida de Nacimiento del ciudadano Pablo Robles, así como de la inspección judicial promovida por la demandada, es procedente en derecho, ya que tratándose la presente causa de un juicio por reivindicación, en donde se discute la propiedad de un inmueble, es totalmente impertinente, promover como medios probatorios actas de nacimiento de menores o copias certificadas de sentencias de divorcios, así como inspecciones judiciales en las cuales se deje constancia si existen o no servicios públicos; hechos éstos que son totalmente impertinentes a la resolución del conflicto, es decir, -y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido- ninguna de estas circunstancias aporta nada a los hechos controvertidos y así se declara.
En cuanto a la oposición formulada por la demandante respecto a las Constancia emitida por el Instituto de Viviendas y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, observa esta juzgadora respecto de dicha instrumental que la misma (folio 80) es una constancia emanada del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, a favor del ciudadano PABLO ROBLES, es decir un tercero ajeno a la presente controversia, por lo que esta juzgadora en aplicación del principio iura novit curia, el cual señala que el juez conoce las normas jurídicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, desecha dicha instrumental, por cuanto dicha instrumental figura a favor de un tercero ajeno al litigio; y dicha prueba no fue promovida con sujeción con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es procedente la oposición formulada por la actora y así se decide.
En cuanto a la oposición formulada por la demandante respecto al Plano de una casa (folio 109) en el cual no se señala que experto la realizó; igualmente en aplicación del principio iura novit curia, esta juzgadora observa que se trata de un documento aportado en copia fotostática simple, no suscrito por persona alguna, lo que hace igualmente procedente la oposición formulada y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: CON LUGAR la oposición a pruebas formulada la abogado NORMA PARRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CLEOFE CARREÑO.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
22.079
/Aurelia.
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