REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CIRO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA HERIBERTA FERNANDEZ DE CASTILLO
ABOGADO: MIRTA NAVAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.925


Por escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2009, los ciudadanos: CIRO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA HERIBERTA FERNANDEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.214.021 y V-5.769.169 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MIRTA NAVAS, Inpreabogado Nro. 94.806, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 26 de Octubre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio sucre del Estado Zulia. Que fijaron su residencia Conyugal en Tocuyito, Curvas, Sector El Pollo, Valle de Juncalito, Calle Bolívar, cruce con 24 de Junio, casa s/n del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, los solicitantes CIRO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA HERIBERTA FERNANDEZ DE CASTILLO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de Abril de 2010, la ciudadana MARIA HERIBERTA FERNANDEZ DE CASTILLO, ya identificada y asistidos de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
El 23 de Abril de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Y se acordó la notificación al ciudadano CIRO ANTONIO SAAVEDRA.
Al folio dieciséis (16) el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó Boleta de Notificación al ciudadano CIRO ANTONIO SAAVEDRA.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CIRO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA HERIBERTA FERNANDEZ DE CASTILLO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Octubre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia, Acta Nro. 38.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:32 de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.925
OE/Ragm