REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Mayo de 2010
200º y 150º
PRESUNTOS AGRAVIADOS: INVERSIONES LIMAR C.A., LILIAN YRAIDA MAESTRE PATETTE, DAXIS CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ BELLO y NILCA DEL CARMEN INFANTE
ABOGADOS: JULIO SIMON IRIGOYEN GIL
PRESUNTO AGRAVIANTE: ADMINISTRADORA SAMBIL VALENCIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 22.262
Se recibió en este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2010, previa su Distribución, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado JULIO SIMÓN IRIGOYEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.708.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES LIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, tomo 14-A, en fecha 15 de marzo de 2002, y asistiendo a las ciudadanas LILIAN YRAIDA MAESTRE PATETTE, DAXIS CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ BELLO y NILCA DEL CARMEN INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.979.860, 11.149.053 y 9.632.945 respectivamente, todas empleadas de INVERSIONES LIMAR C.A., contra la sociedad de comercio ADMINISTRADORA SAMBIL VALENCIA C.A.
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el presunto querellante señaló como derechos conculcados el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 8, así como EL DERECHO AL TRABAJO de las ciudadanas LILIAN YRAIDA MAESTRE PATETTE, DAXIS CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ BELLO y NILCA DEL CARMEN INFANTE, derecho éste afín con la materia laboral, es por lo que, considera quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir el presente recurso constitucional es un Tribunal Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JULIO SIMÓN IRIGOYEN GIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES LIMAR C.A., y asistiendo a las ciudadanas LILIAN YRAIDA MAESTRE PATETTE, DAXIS CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ BELLO y NILCA DEL CARMEN INFANTE, contra la sociedad de comercio ADMINISTRADORA SAMBIL VALENCIA C.A.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción constitucional en el Juzgado DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO CARABOBO. Remítase el original del presente expediente con oficio al JUZGADO DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
OE/Aurelia.
EXPEDIENTE: 22.262
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DEMANDANTE: INVERSIONES LIMAR C.A. Y OTROS
DEMANDADO: ADMINISTRADORA SAMBIL VALENCIA C.A.
FECHA: 14/05/2010
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE
COMPETENCIA
JUEZ: OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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