REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: FRANCISCO FERNÁNDEZ
DEMANDADO: JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 22.106
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2009, el abogado ALIRIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.524.768 y de este domicilio, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra el ciudadano JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.309.111 y de este domicilio.
La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010 (folios 11 y 12), se ordenó la intimación del demandado JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA, para que pagara dentro de los diez días de despacho siguiente o formulara oposición.
En fecha 11 de febrero de 2010 (folio 13) comparece personalmente el ciudadano JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA debidamente asistido por la abogado SANDRA HIDALGO y confiere poder apud acta a la abogado WENDY IBARRA.
En fecha 05 de marzo de 2010, la representación judicial del demandado presenta escrito de oposición al decreto intimatorio, siendo esa hasta la presente fecha la única actuación del demandado.
En fecha 26 de abril de 2010 comparece el endosatario en procuración y solicita que se declare firme el decreto intimatorio.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el demandante que es tenedor a titulo de endosatario en procuración de una letra de cambio, librada en Valencia Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 2008, por un valor entendido de Bs. 300.000,00, aceptada para ser pagada por el ciudadano JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA a la fecha de su vencimiento el 15 de diciembre de 2008, sin aviso y sin protesto, a la orden de FRANCISCO FERNÁNDEZ.
Señala que al vencimiento de la letra, el demandado ha debido cancelar su obligación y pagar la deuda asumida, lo cual no se verificó, que pese a todos los requerimientos y a las diligencias extrajudiciales realizadas tendientes a lograr el pago de la deuda, el hoy demandado no ha pagado.
Invoca los artículos 410, 411 y 451 del Código de Comercio, y los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
Que demanda al ciudadano JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, al pago de las siguientes cantidades:
Bs. 300.000,00 valor total de la cambial que se intima.
Intima el pago de las costas y costos procesales que genere el juicio.
Demanda la indexación o corrección monetaria.
Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5455 UT).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Punto Previo: De la tempestividad de la oposición:
En fecha 11 de febrero de 2010 (folio 13) comparece personalmente el ciudadano JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA, y confiere poder apud acta a la abogado WENDY IBARRA, quedando con esa actuación debidamente intimado para todos los actos del proceso; por lo que, a partir del día de despacho siguiente al 11 de febrero de 2010, se iniciaba el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de que el intimado pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio; dicho lapso transcurrió así: 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2010, 01 y 02 de marzo de 2010; es decir que el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio o acreditar el pago, precluyó fatalmente el día 02 de marzo de 2010 y así se declara.
En consecuencia, el escrito presentado por la abogado WENDY IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.170, contentivo de la oposición al decreto intimatorio, de fecha 05 de marzo de 2010, fue presentado EXTEMPORÁNEAMENTE POR TARDÍO y así se declara.
Del Decreto Firme:
Como fue declarado en el punto previo anterior, el escrito de oposición al decreto intimatorio presentado por la demandada en fecha 05 de marzo de 2010, es extemporáneo por tardío; por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.” (Destacado del Tribunal); este Tribunal declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 26 de enero de 2010, en consecuencia, se condena al demandado JUAN PEDRO DA SILVA DA SILVA, a pagar al demandante FRANCISCO FERNÁNDEZ, las siguientes cantidades:
1. TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00) por concepto del saldo de la deuda acompañada al escrito libelar.
2. NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de abogados, establecidos en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00). Lo que da un GRAN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 390.000,00).
Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la correspondiente indexación o corrección monetaria. En tal sentido, la misma se calculará desde la fecha del decreto de intimación (26/01/2010) hasta la fecha en que se ordene la ejecución.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 22.106
OE/Aurelia.
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