REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PÉREZ BLANCO
ABOGADO: INGRID MADELEINS SÁNCHEZ y LILIANA CASTELLANOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: VIRGINIA ELENA GONZÁLEZ VILLAZANA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN
EXPEDIENTE: 20.225

De la revisión minuciosa del presente expediente, el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
En el caso de autos, este juzgado en fecha 27 de octubre de 2008, declaró la suspensión de la causa hasta tanto los interesados no gestionen la citación de los herederos del demandado fallecido, siendo esta la ultima actuación en el expediente, no constando posteriormente, que la parte actora haya comparecido a darle impulso procesal a las citaciones de los herederos desconocidos del demandante fallecido CARLOS ENRIQUE PÉREZ BLANCO. En consecuencia, desde el 13 de octubre de 2008, fecha en la cual el tribunal dictó el auto declarando suspendida la causa, hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, sin que la parte actora haya comparecido a gestionar la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirlas; por lo que, en la presente causa se cumplen los requisitos de procedencia de la extinción de la causa, consagrada en el articulo 267, Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Díez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Se libraron las Boletas Correspondientes.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.


OE/Yenny L.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadanas INGRID MADELEINS SÁNCHEZ, y/o LILIANA A. CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.458.304, y 7.248.467, de este domicilio, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.239, 35.209, que este Juzgado, acordó notificarles de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2010. Advirtiéndole que el lapso para intentar los recursos contra la sentencia dictada, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente después, una vez practicada la última notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

EXP. Nº 22.225.-
La Juez Provisorio,


Abog. Omaira Escalona

La Secretaria,


Abog. Nancy Molina



Certifico que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 12 de mayo de 2010.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


























EXPEDIENTE: 20.225


DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PÉREZ BLANCO


ABOGADAS: INGRID MADELEINS SÁNCHEZ, y/o LILIANA A. CASTELLANOS SÁNCHEZ

DEMANDADA: VIRGINIA ELENA GONZÁLEZ VILLAZANA


MOTIVO: DIVORCIO


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN


FECHA: 12/05/2006


JUEZ PROVISORIO: ABOG. OMAIRA ESCALONA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO