REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA NÚÑEZ de RODRIGUEZ
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IG MAQ, C.A.”
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 51.572
En esta causa en fecha 09 de octubre de 2007 fue admitida la demanda.
Consta al folio treinta y ocho (38) del Expediente, diligencia del Alguacil mediante la cual informa que no logró localizar al representante legal de la parte demandada, por lo que consignó la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el abogado MIGUEL PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita que se practique la citación de la demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal acuerda la expedición de los Carteles de Citación solicitados, para su respectiva publicación y fijación.
En fecha 15 de abril de 2008, la parte actora consigna a los autos los periódicos donde aparece publicado el Cartel de Citación, por lo que el Tribunal acuerda desglosar y agregar a los autos las páginas correspondientes a los fines consiguientes.
En fecha 06 de mayo de 2008, la Secretaria del Tribunal certifica que se trasladó a la dirección que le fue indicada por la parte actora, al efecto de la fijación del Cartel de Citación respectivo.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada de autos, ya que vencido el lapso para que compareciera a darse por citada en el juicio, no lo hizo.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal designa como Defensor Judicial al abogado JUAN CARLOS ZAMORA, librándole boleta de notificación al efecto. Tal notificación fue verificada en fecha 03 de julio de 2.008. (folio 50)
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2.008, el abogado designado JUAN CARLOS ZAMORA, acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada de autos.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008, por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, Inpreabogado N° 94.886, actuando como Defensor Judicial de la demandada de autos, contesta la demanda.
En fecha 16 de julio de 2009, el Defensor Judicial consigna escrito de promoción de pruebas anexando telegrama que le envió a su defendida para informarle del cargo.
Por su parte el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 28 de julio de 2008.
Ambos escritos fueron agregados y admitidos en su oportunidad.
Para decidir este Tribunal observa:
Consta al folio cincuenta y uno (51) que el Defensor Judicial designado por este Tribunal, abogado JUAN CARLOS ZAMORA, acepta el cargo y presta el juramento de Ley quedando emplazado desde esa fecha para dar contestación a la demanda.
En la presente causa se observa, que efectivamente fue designado por este Tribunal como Defensor Judicial el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, quien en razón del cargo que desempeña se encuentra en la obligación de poner en conocimiento a la persona que representa de la acción incoada en su contra.
En el caso de autos se evidencia que el Defensor Judicial quedó emplazado para dar contestación a la demanda al día de despacho siguiente en que aceptó el cargo y se juramentó, es decir, en fecha 09 de julio de 2008. Se evidencia que efectivamente presentó su contestación en fecha 15 de julio de 2008, al segundo día, es decir, dentro del lapso establecido y que posteriormente al comenzar el lapso de diez (10) días de promoción y evacuación de pruebas, es cuando junto con su escrito de pruebas consigna telegrama de fecha 15 de junio de 2008, que le envió a su representada para ponerla al tanto de su cargo, demostrando así que transcurrió mas de un mes para efectuar tal notificación en la cual su representado podría haberle suministrado datos suficientes para su defensa; no fue diligente, dejando a la demandada disminuida en su defensa, ya que no es admisible que el Defensor Judicial no haya puesto en conocimiento de quien representa en la primera oportunidad que el fue designado para su defensa, como es el presente caso que no lo hizo en su oportunidad, ya que el mismo ha sido previsto por la Ley para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho a la defensa, el cual es un derecho inviolable, tal como lo consagra el artículo 49 Constitucional.
Es por ello que este Tribunal deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, y así se decide.
Notifíquese a la partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. N° 51.572/Delia.-