REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ GOMEZ COLMENARES y CARLOTA ALEJANDRA GAVIDIA SALOMÓN
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR BARILLAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 51.055
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano ERNESTO JOSÉ GOMEZ COLMENARES, identificado en autos, asistido por el abogado RAFAEL RIVERO, Inpreabogado N° 61.293, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio veintiocho (28) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia, en los siguientes términos: Donde dice: “…09 de diciembre de 2002.…”, refiriéndose a la fecha de celebración del matrimonio, debe decir: “…09 de diciembre de 2000.…”, como es lo correcto y verdadero, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio inserta en autos, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR