REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUBY KARINA TORRES BRAVO y JOSE FRANCISCO GONCALVES DE ABREU.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA PEREZ GUERRERO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.376.-

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo del 2009 por los ciudadanos: RUBY KARINA TORRES BRAVO y JOSE FRANCISCO GONCALVES DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. 13.663.987- y V-13.755.407, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: ANA PEREZ GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.635, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Noviembre del año 2004, según consta en acta Nº 156, Tomo 1, Año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alegan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Popular El Socorro, Calle Libertador, Casa Nº 12, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de igual manera manifiestan que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de Marzo del año 2.009.-
En fecha 23 de Marzo del 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 17 de Marzo del año 2.010, comparece el cónyuges debidamente asistido de abogada y solicita del Tribunal la notificación de la cónyuge, la cual fue admitida en fecha 23 de marzo del año 2010., también solicita, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
En fecha 23 de Abril de 2.009, fue consignada por el Alguacil Temporal de este Tribunal la notificación de la cónyuge, la ciudadana RUBY KARINA TORRES la cual fue practicada en fecha 21 de abril del mismo año.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: RUBY KARINA TORRES BRAVO y JOSE FRANCISCO GONCALVES DE ABREU, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Noviembre del año 2004, según consta en acta Nº 156, Tomo 1, Año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.376.-
PP.-