REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
PARTE DEMANDANTE: HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI
APODERADA JUDICIAL: Abog. ELIA VIRGINIA DAMIANI FERMIN, I.P.S.A. Nº 78.477
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 53.372
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2009 por la ciudadana HEIDER LILIANNI OCHO VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.403, debidamente asistida por al Abog. ELIA VIRGINIA DAMIANI FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.477, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada tanto por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, quedando signada bajo el Nº 197, Tomo I, año 1998, como la que reposa en el Registro Principal, y las cuales anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio asentada por ante la Oficina de Registro Civil adolece del siguiente error material: Donde dice: …HEIDER LILIANNIS OCHOA UZCÀTEGUI..”, debe decir: HEIDER LILIANNI VERASTEGUI, y la que reposa por ante el Registro Principal, donde dice:…”HEIDER LILIANIS COHOA VERASTEGUI, debe decir: HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI., que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 19 de marzo de 2009, y fue admitida por este t Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, librándose el correspondiente Cartel y la Boleta.
La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de junio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, comparece la ciudadana HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI, debidamente asistida por la Abog. Elia Damián Fermín, ya identificada y subsana el error material en el cual incurrió en al transcripción del libelo de la demanda, y señala que hubo un error en el apellido de la solicitante, que la forma correcta es “OCHOA” y no “OCHO” como aparece en el libelo y consigna el cartel de emplazamiento librado por el Tribunal a los fines de que sea expedido nuevamente para su debida publicación. Así mismo, la parte actora consigna PODER APUD ACTA a la Abogada Elia Virginia Damián Fermín, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.477.-
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, se libraron nuevamente los carteles según lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de octubre de 2009, comparece la Abog. Elia Damián, ya identificada, y consignada un ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 06 de octubre de 2009, donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos en esa misma fecha.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en seta causa, al misma fue abierta a apruebas en su oportunidad.
Siendo la ocasión para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se trata de una acción especial prevista en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros Correspondientes el ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el Nro. 197, del Tomo I, llevado por ante al oficina de Registro Civil de al Parroquia Miguel peña, Municipio valencia del estado Carabobo y la sentada por ante el Registro Principal de esa misma jurisdicción, correspondiente a los ciudadanos HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI y EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BENITEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad en que la causa quedó abierta a pruebas conforme lo establecido al articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no promovió ningún tipo de pruebas y el Tribunal pasó a dictar sentencia.-
TERCERO: Del análisis de todo y cada uno de los recaudos traídos a los autos entre los cuales figuran las copias certificadas del Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y de su progenitora, así como la publicación del cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado a formular oposición, desprendiéndose de la misma, que ciertamente en las referidas actas de matrimonio cuya rectificación se demanda, aparece transcrito en la Acta asentada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, el nombre de “HEIDER LILIANNIS OCHOA UZCATEGUI”.., lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre y apellido es “….HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI; y el acta asentada por ante la Oficina de Registro Principal de esta jurisdicción, el nombre de”….HEIDER LILIANIS OCHOA VERASTEGUI..” lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero es”…HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI”, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acción de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI, mediante su apoderada judicial, identificada en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente ala Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 197, Tomo 1, año 1998, donde dice: HEIDER LILIANNIS OCHOA UZCATEGUI”.., refiriéndose al segundo nombre y al segundo apellido, debe decir “HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI”; y el acta asentada por ante la Oficina de Registro Principal, donde dice “HEIDER LILIANIS OCHOA VERASTEGUI”, refiriéndose al segundo nombre, debe decir “HEIDER LILIANNI OCHOA VERASTEGUI”.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 A.M.. Se libraron Oficios Nros. en su orden. Se dio por terminado la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. Nº. 53.372/PP/cc