REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE: 53.484
PARTE DEMANDANTE: Abog. JESUS ANTONIO ROMAN LEON Y EDUARDO BORGES PAZ; Inpreabogado Nros, 22.340 y 9.068, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MARIO GREGORIO GONZALEZ PONCE Y ZAIRA COROMOTO RIGUAL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-5.073.599 y V- 3.949.373, respectivamente, actuando en sus caracteres respectivos de Presidente y Factor Mercantil de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA MONDEVIL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Inpreabogado N° 61.242.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Vista la transacción celebrada en fecha 07 de abril del 2010, suscrita por la parte DEMANDANTE, los abogados JESUS ANTONIO ROMAN LEON Y EDUARDO BORGES PAZ, Inpreabogado Nros. 22.340 y 9.068, respectivamente, actuando en su propio nombre, y por la parte DEMANDADA, los ciudadanos MARIO GREGORIO GONZALEZ PONCE Y ZAIRA COROMOTO RIGUAL DOMINGUEZ, Titulares de la cedula de Identidad Nros. 5.073.599 y 3.949.373, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MONDEVIL C.A, en su condición de Presidente y Factor Mercantil respectivamente, asistidos por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Inpreabogado N° 61.242, y por cuanto en fecha 22 de abril del 2010, la parte demandada consignó a los autos copia simple del documento donde se constata las facultades de los ciudadanos MARIO GREGORIO GONZALEZ PONCE Y ZAIRA COROMOTO RIGUAL DOMINGUEZ, ya identificados, para celebrar Transacción judicial, en consecuencia y verificado el acto de bilateral de autocomposición Procesal de TRANSACCIÓN judicial celebrado entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a la transacciones realizadas por las partes la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la importancia de que el Juez cumpla con la labor de verificar el cumplimiento de los extremos señalados ut supra, en sentencia dictada el 06 de diciembre de 2007, Exp. NºAA20-C-2007-000313, Sentencia Nº 000883/2007, con Ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, en el juicio de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A:
“…Como quiera que la transacción contenida en la diligencia presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de su pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición…”
Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcrita de cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir, lo cual conlleva a este juzgador a que declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal por tal motivo le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la transacción celebrada y tal como fue solicitado por ambas partes, en consecuencia se ordena: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fue decretada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo del 2010, remitida con Oficio N°272/010, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada-líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-

Se hizo lo ordenado. Se homologó Transacción, se libro oficio 631.-
La Secretaria,