JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de mayo del 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: JULIETA GONZÁLEZ de PADRÓN, NORIS JULIETA PADRÓN de LUCENA, PETRA PADRÓN de CHACÓN, CARMEN CECILIA PADRÓN de NAFAL, GILBERTO PADRÓN RAVELO (difunto), PEDRO PADRÓN GONZÁLEZ, MIRNA MARIA PADRÓN GONZÁLEZ, ADELA PADRÓN GONZÁLEZ, HENRY PADRÓN GONZÁLEZ, MIGUEL PADRÓN GONZALEZ, LEONARDO PADRÓN RAVELO, HECTOR PADRÓN RAVELO y GILBERTO PADRÓN RAVELO
DEMANDADA: YUMAIRA JOSEFINA PADRÓN GONZALEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE: 52.241
Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la abogada JACQUELINE CARDENAS, Inpreabogado N° 47.202, actuando en su carácter de apoderada actora, mediante la cual desiste del procedimiento y como quiera que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, cuyos efectos se pretende hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la abogada JACQUELINE CARDENAS, actuando como apoderada de la parte actora, puede en el presente juicio efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a la parte demandada de este acto de autocomposición procesal, a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. N° 52.241
Delia.-