REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELIX ENRIQUE ROJAS COLMENARES y CLAUDIA YANETH CALDERON CAMARGO.-
ABOGADO ASISTENTE: NILL CORDERO GOMEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.017

I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre del 2008 por los ciudadanos: FELIX ENRIQUE ROJAS COLMENARES y CLAUDIA YANETH CALDERON CAMARGO., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-12.578.599 y V-15.207.736, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada: NILL CORDERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.565, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de febrero del año 2005, por ante el Registro Civil de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Prebo, Calle 133, Residencias Bejuma, piso 3, Apto 31-A en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de igual manera manifiestan que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre del año 2008.-
En fecha 19 de Noviembre del año 2008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo del año 2010, comparece el cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera la abogada consigna Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, por parte de la cónyuge CLAUDIA YANETH CALDERON CAMARGO para que las ciudadanas abogadas en ejercicio NILL CORDERO y EMMA MARÍA CASTRILLO DE MONTOYA de manera conjunta o separadamente la representen por ante este Juzgado.-

II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FELIX ENRIQUE ROJAS COLMENARES y CLAUDIA YANETH CALDERON CAMARGO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de febrero del año 2005, por ante el Registro Civil de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.017.-
PP.-