REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ISBELIA SARAI FERNANDEZ CARDENAS y JEAN PIERRE BERRIOS AGUILA.-
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA PARIS ARAUJO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.380

I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Marzo del 2009 por los ciudadanos: ISBELIA SARAI FERNANDEZ CARDENAS y JEAN PIERRE BERRIOS AGUILA., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-18.108.359 y V-21.018.076, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada: ZORAIDA PARIS ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.791, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector “El Palotal”, Vereda 2, Nº 77 de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, que durante la
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de Marzo del año 2010.-
En fecha 26 de Marzo del año 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ISBELIA SARAI FERNANDEZ CARDENAS y JEAN PIERRE BERRIOS AGUILA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. No. 53.380.-
PP.-