JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo de 2010
200º y 151°
DEMANDANTE: MARIELA ISABEL PEREZ M0RA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad número 16.581.774, de este domicilio


ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALBERTO LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
32.028, de este domicilio

DEMANDADA: REINA MARGARITA LÓPEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio y otros

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE: 53.773.

Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) del corriente mes y año en curso, por la ciudadana MARIELA ISABEL PEREZ M0RA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, contentiva del desistimiento formulado por la misma, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento de la acción y del procedimiento, contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causem, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante puede, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), tanto de la acción como del procedimiento, más aún cuando lo efectuó de forma personal, asistida por abogado en ejercicio, tal como se desprende de la diligencia cursante al folio cuarenta y cuatro (44), del expediente, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 53.773
Nancy