JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de abril del año en curso, suscrita por la abogada SARAY APONTE, actuando en su carácter de autos, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, transcurrido como ha sido el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya comparecido, se ordena el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO BOLÌVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.024,37), que comprende el doble del monto demandado mas las costas judiciales que fueron calculadas de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.669,37). En caso se embargar cantidad liquida de dinero, se hará por el monto demandado mas las costas, es decir, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.346,87). A cuyo efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela, con las inserciones correspondientes, el cual queda facultado para designar Perito y Depositario y tomarles el juramento de Ley.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. N° 53.081
Delia.