JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. LUIS PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y decretada como ha sido la Ejecución Forzosa, establecida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, y a los fines de dar cumplimiento con la TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 18 de febrero del año en curso y HOMOLOGADA por este Despacho en fecha 02 de marzo del mismo año, mediante la cual la Abog. DALIA MARIA ORTIZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.407, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano GUSTAVO ARDILA URIBE y de la Empresa Fiadora Garante y responsable MANUFACTURA GUSSARDI C.A., parte demandadas en la presente causa, se comprometió en entregar al ciudadano LUIS PARRA HERRERA el inmueble situado en la avenida Urdaneta entre calles Rocío y Falcón del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa con número cívico 83-18, en vista de fiscalización y de inspección practicada por la Alcaldía de Valencia en fecha 01 de septiembre de 2009, el cual se encuentra libre de personas y bienes, tal y como se evidencia de documento presentado por la actora en el cuerpo del expediente. Igualmente manifiesta, que dicho inmueble se encuentra solvente de servicios públicos y en el mismo buen estado que el fue entregado a sus representados, y de no ser así, se comprometen y responsabilizan a que el mismo inmueble así sea entregado en buen estado y solvente en sus servicios básicos. En consecuencia, líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCION y comisiónese suficientemente a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela a fin de PONER EN POSESION del bien inmueble antes mencionado al Abog. LUIS PARRA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.832.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
EXP. No. 51.667
PP/cc