REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 53.199.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2.009, por la ciudadana GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.824.503 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.702, de este domicilio; demanda la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano JOSE NOVO MONTERO, difunto, signada con el N° 103, Tomo II, Año 2.003, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…quien dejo tres hijos de nombres: LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE, BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA…”, refiriéndose a los hijos dejados por el causante, debe decir: “…quien dejo cuatro hijos de nombres: GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ, LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE y BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA…”, que es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2.009, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 22 de Enero de 2009, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 23 de Marzo de 2009, la parte actora, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos el mismo día. Así mismo le otorga poder apud acta a los abogados MARYLENA MUJICA ACOSTA Y PIERRE CAMINERO PARES.
En fecha 28 de Octubre de 2009, el alguacil de este despacho dejo constancia que no ha notificado a la Fiscal de Familia por cuanto la parte actora no le ha proveído de las copias correspondientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 02 de Noviembre de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.010.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 103, Tomo II, Folio 4, Año: 2003, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: JOSE NOVO MONTERO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna que haya considerado pertinente a su favor, sin embargo del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se demanda, de donde se desprende que al momento de enumerar cuantos hijos había procreado el de-cuyus mencionan que fueron tres de nombres: LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE, BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, de donde se evidencia al margen del acta que dicha ciudadana fue legitimada por sub-siguiente matrimonio celebrado entre sus padres ciudadanos NIEVES DE LAS ROSA MENDEZ y JOSE NOVO MONTERO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE NOVO MONTERO con NIEVES DE LAS ROSA RODRIGUEZ MENDEZ, padre de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Así mismo la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito que el causante tuvo tres hijos de nombres LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE y BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA, siendo incorrecto, ya que los correctos y verdaderos hijos del causante son cuatro de nombres GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ, LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE y BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA por lo que debe ser incluido los datos de identificación de la ciudadana GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ en dicha acta, razón por la cual la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 103, Tomo II, Folios 4, Año: 2003, en el sentido Donde dice: “…QUIEN DEJO TRES HIJOS DE NOMBRES: LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE, BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA…”, refiriéndose a los hijos procreados del causante, debe decir: “…QUIEN DEJO CUATRO HIJOS DE NOMBRES: GLENDA JOSEFINA NOVO RODRIGUEZ, LUCERO DEL VALLE, AMERICA DEL VALLE y BETANIA DEL VALLE NOVO LEDEZMA …”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. 534 y 535 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 53.199.-
PP/Yensum.-