REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-M-2010-000008
Jueza: Abg. Nancy Godoy.
Fiscalía 30º (A) del Ministerio Público. Abg. Francisca Ojeda
Imputado: IGOR ENRIQUE MARIN
Delitos: Violencia Psicológica y Patrimonial
Víctima: Andrey Claret Aponte
Decisión: Solicitud de Prórroga.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, Abg. Francisca Ojeda, mediante el cual solicita a este tribunal una prorroga en el asunto seguido en contra del ciudadano IGOR ENRIQUE MARIN, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 49 y 50 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrey Claret Aponte.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 06 de mayo del 2010, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 06 de mayo del 2010, solicitando al tribunal una prorroga de Noventa (90) días, a los fines de emitir un acto conclusivo en el presente asunto, por cuanto se le ha solicitado Balance Bancario del Bank of America y Aruba Bank, a través de las Embajadas correspondientes. Asimismo, manifiesta la Vindicta Pública que se requieren una serie de experticias en el inmueble donde habitada la victima para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 02 de Marzo de 2010, este juzgado tuvo conocimiento de la apertura de investigación en contra del ciudadano IGOR ENRIQUE MARIN, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita una Audiencia para Oír a las partes, en virtud de la denuncia interpuesta por la presunta víctima en fecha 19 de enero de 2.010 por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 30 de abril de 2010 se celebra ante este Tribunal Audiencia para Oír a las partes donde se ratifican las medida de protección y seguridad en contra del ciudadano IGOR ENRIQUE MARIN, es decir de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6, y se le impone los ordinales 1º y 13º, del artículo 87 ejusdem.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”

Este tribunal tomando en consideración que la audiencia Especial para Oír a las partes fue celebrada en fecha 30 de abril de 2010 y siendo que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Así mismo, quien aquí Juzga toma en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, donde señala que solicita una prorroga de Noventa (90) días, a los fines de emitir un acto conclusivo en el presente asunto, por cuanto se le ha solicitado Balance Bancario del Bank of America y Aruba Bank, a través de las Embajadas correspondientes; todo ello hacen estimar a esta juzgadora que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la fecha de la solicitud, para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA una prórroga de NOVENTA (90) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano IGOR ENRIQUE MARIN, a los fines que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-M-2010-000008
Hora de Emisión: 4:22 PM