REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2009-000302
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA, Nacido en Valencia estado Carabobo, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.247.820, soltero, oficio obrero , hijo Coromoto de Ramones y Rogelio Ramones, con domicilio Urbanización San Judas Tadeo calle Andrés Eloy Blanco, terraza 5 al frente del Samán, municipio Los Guayos, teléfono 0424-4227549.
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MONTERO MAIDY MARBEISY
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 25-05-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico contra el ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA, que riela a los folios 02 al 10 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la victima MONTERO MAIDY MARBEISY, los realizó en contra de la víctima según denuncia hecha en fecha 16/07/07, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Valencia en contra del ciudadano RAMONES ZABALA ALEXANDER, quien es su exconcubino y quien le propicio unos golpes, a raíz de una discusión que se inicia por que el imputado se dirige a casa de la victima a buscar a sus hijos para el régimen de visitas correspondiente, siendo que dicho ciudadano llegó al lugar en estado de ebriedad, la ciudadana MAIDY MARBEISY MONTERO, le manifiesta que en ese estado no debe llevarse a sus hijos, comentario éste que molestó al imputado RAMONES ZABALA ALEXANDER, ocasionándole varios golpes, es por lo cual la víctima en ocasión al maltrato recibido acude al órgano para excitar la investigación penal correspondiente. Actos constitutivos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONTERO MAIDY MARBEISY. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima MONTERO MAIDY MARBEISY no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA, antes identificado; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONTERO MAIDY MARBEISY. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA EN MODALIDAD DE LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONTERO MAIDY MARBEISY. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia de residencia actualizada. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2009-000302
Hora de Emisión: 1:37 PM