REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000549.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: ORLANDO ANTONIO MARTINEZ.
VICTIMA: MARIA CARBALLO LUGO.
DECISIÓN: SOLICITUD MANDATO DE CONDUCCION IMPROCEDENTE.
Visto el contenido del escrito presentado por la representante del ministerio público, mediante el cual solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano ORLANDO ANTONIO MARTINEZ, con la fuerza pública ante su despacho a los fines de imponer medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3º,4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Corresponde a este juzgado dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la vindicta pública, en los siguientes términos:
Primero: En fecha 25/05/2010, se recibe escrito de la abogada María Elena Páez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano ORLANDO ANTONIO MARTINEZ, con la fuerza pública ante su despacho a los fines de imponer medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3º,4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Se observa que la representación fiscal, introduce solo su petición mediante un escrito constante de un (01) folio, sin motivar su solicitud aunado al hecho que no consiga las boletas de notificación y resultas librada por su despacho al ciudadano ORLANDO ANTONIO MARTINEZ, donde se evidencie que este se niega a comparecer al despacho fiscal.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…El tribunal de control, a solicitud del ministerio público podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del ministerio publico que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. …”.
Este juzgado después de analizada la solicitud observa que la representación fiscal debió acreditar la incomparecencia del referido ciudadano ORLANDO ANTONIO MARTINEZ, a quien solicita seas conducido por la fuerza pública, a los fines de darle fiel cumplimiento a la Constitución y las Leyes. Ahora bien, visto que la representante del ministerio público, no dio cumplimento a las normas que rigen el proceso penal, quien aquí decide y considera que el presente caso lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por la vindicta pública, en relación al Mandato de Conducción en vista de que la mismo no está ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la vindicta pública, en relación al Mandato de Conducción en vista de que la mismo no está ajustada a derecho. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese y regístrese. CÚMPLASE
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García
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