REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000424
JUEZA.: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO (S): HORACIO RIAÑE:
FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA (S): ISABEL HERMINIA LOPEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) JANET VICTORIA SOTO RUBIO, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) HORACIO RIAÑE, residenciado en Barrio Alexander Burgos, Calle principal No.142-03, Valencia, Estado Carabobo, por el (los) delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ISABEL HERMINIA LOPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 17-02-2004, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ISABEL HERMINIA LOPEZ, en la cual entre otras cosas indico que fue víctima de agresión por parte del ciudadano HORACIO RIAÑE así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO

Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) HORACIO RIAÑE, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que sanciona el (los) delito (s) de VIOLENCIA FISICA. Así miso se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se observa que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de (la) (los) imputado (a) (s) HORACIO RIAÑE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, Servicio Administrativo Identificación Emigración y Extranjería (SEIME) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

La Secretaria

Abg. María Gabriela Ramírez

ASUNTO: GP01-S-2010-000424