REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000413.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Abg. Magalys García.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.302, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-06-1972, quien dijo estar residenciado en avenida Urdaneta taller salvador, no. 82-45 a media cuadra de la Plaza Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo.
DELITOS: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo
VICTIMA: ELSA LUISA LARA TORREALBA.
DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada Marina Oliveros, actuando en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA, mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 8º que consiste en la presentación de tres fiadores impuesta al imputado de autos en fecha 07/05/2010, alegando la defensa que tiene 12 días detenido y no se ha podido materializar la fianza en vista de que los familiares según la defensa son personas de bajos recursos.
Este juzgado en apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 27, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07/05/2010,se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA, en la cual este juzgado decreto entre otras la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se recibió el día 20/05/2010, escrito de la defensora mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 8º de la Ley Penal Adjetiva .
Ahora bien, vista la solicitud del de la defensa y observándose el tiempo que tiene detenido el imputado de autos. Es por ello que quien aquí decide garantizando el derecho constitucional de la libertad personal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el ordinal 8º artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se impone el numeral 2º del antes mencionado artículo. Y así decide
DECISION:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el ordinal 8º artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se impone el numeral 2º del antes mencionado artículo. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García
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