REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001826
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: FLORENCIO ANTONIO MOYETONES OJEDA, venezolano, nacido en San Felipe, estado Yaracuy, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.373.746 soltero, oficio obrero, hijo Florencio Moyetones y Irmara de Moyetones, con domicilio Barrio San José II, avenida 102, casa No. 24611, Miranda, Estado Carabobo
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA. Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: Adolescente cuya identidad se omite por mandato de lopna.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 18/05/2010, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO MOYETONES OJEDA, antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO MOYETONES OJEDA, el cual riela a los folios 01 al 09 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, es el delito de Violencia Fisca, en perjuicio de la adolescente, lo realiza el acusado cuando este al ver que la víctima había dañado el televisor la agredió físicamente pegándole con una correa por los brazos, la víctima al ser agredida sale corriendo de la casa y se va a casa de su abuela a contarle por medio de señas lo que había sucedido. Actos constitutivos del delito VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del FLORENCIO ANTONIO MOYETONES OJEDA, (identificados en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad de omite por mandato de la lopna. En tal oportunidad los acusados, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión a los acusados de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la adolescente con su representante legal, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano FLORENCIO ANTONIO MOYETONES OJEDA, (identificados en autos) admitieron los hechos, y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud de los acusados en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad las acusaciones presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO MOYETONES OJEDA, por el delito VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente . Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO MOYETONES OJEDA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente. Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes condiciones: 1.- extensión del régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 5.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 6.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. 7.- La obligación de mantenerse en un lugar de trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia de trabajo. 8.- La obligación de buscar una institución pública (escuela especializada) para la Rehabilitación del Lenguaje a los fines de que la adolescente reciba la orientación necesaria para su problema de comunicación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García.
El Secretario
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