REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de mayo 2010
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2009-000329
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO: JULIO RAFAEL MORENO GRANADA, cédula de identidad Nº V- 15.000.154
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: AURA YENNIFER SALAS PORTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO RAFAEL MORENO GRANADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AURA YENNIFER SALAS PORTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que el presente proceso penal se inicio en fecha 08/03/04, ya que la ciudadana: AURA YENNIFER SALAS PORTE, acudió ante la prefectura vecina, ámbito comunal Nº 4, Parroquia Tacarigua, donde manifestó que tiene dos meses separada de su esposo, que el ultimo mes han sido discusiones fuertes, ha habido agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano JULIO RAFAEL MORENO GRANADA.
EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano JULIO RAFAEL MORENO GRANADA, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Así mismo se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.
Se fijó Audiencia de Sobreseimiento conforme al 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose por primera vez para el 27/05/09.
Se observa además que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que la acción penal se ha extinguido, tal como lo está establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto es conveniente traer a colación la sentencia número 1056, EXPEDIENTE CC0034-00, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, caso Aníbal Perales Aguilar, criterio sostenido de la Sala Penal que señala:


“corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y es este, quien puede determinar, en principio, si los hechos revisten carácter penal o no, si se ha extinguido la acción penal y, sobre la base de los recaudos obtenidos, formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento de la causa”.


Luego de fijada la Audiencia de Sobreseimiento, quien aquí decide estima que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico por cuanto el elemento en que se sustenta la solicitud, es la prescripción y resultaría infructuoso debatirlos ya que esta es una figura jurídica cuyo factor base es el transcurrir del tiempo y siendo este una variable que no puede ser afectada por la voluntad de las partes por lo que opera ipso juris en tal sentido la sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal ha sostenido en sentencias reiteradas que:

“ La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ << ius puniendi>> ” del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador”. Sentencia 070, con ponencia de la magistrada Mirian Morandi Mijares, de fecha 14/03/06.

Por otro lado, las partes no han justificado su inasistencia al acto fijado y han dado indicios de un desinterés en el proceso, sin embargo ello no priva para que, en caso de inconformidad, puedan interponer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Estimando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, número fiscal D-151-744 , seguida en contra del ciudadano JULIO RAFAEL MORENO GRANADA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes. Cesa cualquier medida que coaccione la libertad del prenombrado y cualquier búsqueda por la presente causa. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Carabobo, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) del estado Carabobo, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito, comunicando el cese de presentaciones, en caso de tenerlas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-


Abg. Fátima Segovia
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. Alexander García.
El Secretario