REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S- 2008- 001697.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, venezolano, natural de los teques, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1972, titular de la cedula N° 11.360.410, hijo de Decimo Cipriano y Celsa María Jiménez, residenciado en Urb. Canta Piedra, Calle 1-E, casa Nº 12 y 13, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0416.6401074.
DELITO: AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Edmundo Pinto
VICTIMA: MILENA DEL VALLE GÓMEZ VASQUEZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 31/05/2010, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, el cual riela a los folios 36 al 42 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, es el delito de Amenaza, en perjuicio de la Milena del Valle Gómez Vásquez, lo realiza el acusado cuando este comenzó a insultarla y proferirle palabras obscenas contra la referida ciudadana a la vez que la amenazaba de muerte, la misma se retiro y se dirigió hasta su negocio ubicado en la avenida Bolívar donde se le apersono el agresor y comenzó a insultarla a la vez que le dio un empujón . Actos constitutivos del delito AMENAZA, de previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del ciudadano CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, (identificados en autos) por la comisión del delito de AMENAZA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena del Valle Gómez Vásquez. En tal oportunidad los acusados, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión a los acusados de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Milena del Valle Gómez Vásquez, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, (identificados en autos) admitieron los hechos, y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud de los acusados en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad las acusaciones presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, por el delito AMENAZA, de previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena del Valle Gómez Vásquez. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de AMENAZA, de previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena del Valle Gómez Vásquez. Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes condiciones 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que el acusado dicte una charla en relación a la Ley que rige la materia, en especial a los artículos 71, 87, 88, asimismo la obligación de comparecer ante la psicóloga del equipo a los fines de su evaluación y orientación. 3.- La obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 4.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. 5.- la obligación del acusado de realizar una labor comunitaria. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Gabriela Ramírez.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2008-001697.