REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-000646.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LEONARDO JOSE MARVAL UZCATEGUI, titular de la cedula de Identidad Nº 14.617.812, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción tercer año, de 29 años de edad, domiciliado en Calle Rangel, entre Aránzazu y Padre Alfonso, casa No. 109-39, parroquia Candelaria, Estado Carabobo; teléfono: 0424-4955351
DEFENSAS PÚBLICA: Abg. Marina oliveros, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: LISBETH COROMOTO MENDOZA PACHECO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 11/05/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone: Ratifico escrito de sobreseimiento en toda y cada una de sus partes escrito presentado en fecha 18/05/2009 a favor del ciudadano LEONARDO JOSE MARVAL UZCATEGUI, por cuanto considera esta representación que el hecho no es típico, la verificación de un resultado, efecto o de un comportamiento requerido por la Ley para que configure esencialmente un hecho punible, y ello no ocurre en el presente caso, por cuanto se evidencia que las agresiones supuestas por parte del imputado no fueron constantes, ni reiteradas por el presunto agresor, en tal sentido conforme al artículo 318 ordinal 2 del COPP solicito el Sobreseimiento de la Causa, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución Nacional. En relación a la petición de la victima de incorporar nuevos presuntos agresores a la causa donde la misma funge como víctima, señala que en fecha 18/07/2008 se presentaron los Abg. Beatriz Bencomo y Abg. Mario Mejía, representantes de la constructora 1.140 C.A, pidiendo la prenombrada ciudadana y su grupo familiar que desalojaran la propiedad, considerando esta representación que los mismos no deben estar involucrados ya que ellos se encontraban en el ejercicio de sus funciones debido a que estaban representando a la Constructora 1.140 C.A y si el grupo familiar consideraba que los hechos ocurridos no estaban ajustados a derecho debieron comparecer ante un Tribunal con competencia Civil. Es todo.
Seguidamente se le explico a la ciudadana LISBETH COROMOTO MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.922.563, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido del ordinal 2º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Ministerio Publico. Es todo”.
Luego se impone al ciudadano LEONARDO JOSE MARVAL UZCATEGUI, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar amparado en el precepto constitucional que lo asiste.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Marina Oliveros, la cual expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios. Solicito copia certificada de la presente decisión. Es todo.”
Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEONARDO JOSE MARVAL UZCATEGUI, además la aceptación de la víctima quien se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del COPP y 120 ordinal 7 de la ejusdem. En tal sentido visto la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico en fecha 18/05/2009, oída la manifestación de la victima de no oponerse a la solicitud fiscal, dándosele cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 convocándose a la presente audiencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSE MARVAL UZCATEGUI, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley especializada. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSE MARVAL UZCATEGUI, titular de la cedula de Identidad Nº 14.617.812, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción tercer año, de 29 años de edad, domiciliado en Calle Rangel, entre Aránzazu y Padre Alfonso, casa No. 109-39, parroquia Candelaria, Estado Carabobo. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; Asimismo ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alexander García
El Secretario