REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-Q-2010-000002.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 30 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCA OJEDA.
QUERELLADO: JOSE ALBERTO FERRI COLINA.
QUERELLANTE: ANA COLINA.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ana Colina, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 2.771. 207, domiciliada en el Edificio Don Pancho, piso 1, apartamento 1-A, calle San Juan Bosco, Urbanización las Acacias, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, victima en el presente caso asistida en este acto por el abogado Elías Pinto Osorio, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 9149, donde de conformidad con los artículos 82,83 y 84, de la Ley Especial que rige la materia, interponen Querella en contra del ciudadano JOSE ALBERTO FERRI COLINA, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en EL artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. En relación a la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad por parte de la querellante es menester señalar que el artículo 72 numeral 5º de la Ley Especial, establece quienes son los órganos facultados para interponer dichas medidas, no obstante a los fines de garantizar la integridad fisca, psicológica y patrimonial, exhorta a la representante del ministerio público, a darle cabal cumplimiento a la Constitución y a las Leyes, garantizando de esta manera los derechos de la mujer víctima. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Ana Colina, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO FERRI COLINA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Trigal Centro, Calle Páez, casa Nº 142, Residencia Amacuro, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante. En relación a la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad por parte de la querellante es menester señalar que el artículo 72 numeral 5º de la Ley Especial, establece quienes son los órganos facultados para interponer dichas medidas, no obstante a los fines de garantizar la integridad fisca, psicológica y patrimonial, exhorta a la representante del ministerio público, a darle cabal cumplimiento a la Constitución y a las Leyes, garantizando de esta manera los derechos de la mujer víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal, a la fiscalía 30 del Ministerio Publico. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. Alexander García.

El Secretario