REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2009-008163
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ SALOMON, natural de Valencia, estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1968, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.106.783, profesión u oficio trabajador del campo, hijo de Jesús Eduardo Rodríguez y Gladys Salomón de Rodríguez, domiciliado Urbanización Negro Primero, calle Páez, casa No. 7, Guácara, estado Carabobo; teléfono: 0414-4188289.
DELITO:ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA: Abg. ALEJANDRO ARENAS
VICTIMA: NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR MANDATO DE LA LOPNA.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ SALOMON, natural de Valencia, estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1968, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.106.783, profesión u oficio trabajador del campo, hijo de Jesús Eduardo Rodríguez y Gladys Salomón de Rodríguez, domiciliado Urbanización Negro Primero, calle Páez, casa No. 7, Guácara, estado Carabobo, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por mandato de la lopna. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por los representantes del Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:

TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
 (VICTIMA) Testimonio de la niña: venezolana, menor de edad, no cedulada, de 7 años, residenciada en El Sector la Alegría, calle Don Domingo, casa S, N cerca de la Isla de la Fantasía. Guácara. Estado Carabobo, por haber sido la víctima y puede dar los detalles de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
 Testimonio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de la cédula de identidad No. 12.603.360, de 33 años, residenciada en El Sector la Alegría, calle Don Domingo, casa S/N , cerca de la isla de la Fantasía. Guácara. Estado Carabobo.
 Testimonio de la ciudadana YOSELIN ADRIANA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.029.269, residenciada en El Sector la Alegría, Don Domingo, casa 16967 cerca de la Isla de la Fantasía. Guácara. Estado Carabobo.
 Testimonio del ciudadano JONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.975.734, residenciada en El Sector la Alegria, calle Don Domingo, casa 16967, cerca de la Isla de la Fantasía. Guácara. Estado Carabobo.
 Testimonio del DR: DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA, en su carácter de MEDICO FORENSE adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la menor
DOCUMENTALES:
 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24/11/2009 suscrito por el Dr. DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA, en su carácter de MEDICO FORENSE adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ SALOMON, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por mandato de la Ley, por los hechos ocurridos en fecha 22-11-09, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche la victima de 7 años de edad, se encontraba en la residencia de su tío ubicada en el Sector la Alegría calle Don domingo, casa 16967, cerca de la isla de la Fantasía, Guácara. Estado Carabobo, en una reunión familiar cuando el investigado JOSÉ ABRAHAM RODRÍGUEZ SALOMÓN quien también estaba compartiendo con ellos se despidió y salió de la casa subiéndose a su camioneta no sin antes invitar a que lo acompañase su menor victima a quien le ofreció darle dinero para comprar dulces, la niña accede y al encontrarse en el interior del vehículo su agresor comenzó a tocarla en sus partes intimas, introduciéndole los dedos por su vagina, es cuando se acerca al vehículo el tío de la niña quien se extraña de ver que el ciudadano no se retiraba del lugar luego de haberse despedido y al tocarle el vidrio del vehículo observó que en el interior del mismo se encontraba la menor, razón por la cual le solicitó que se bajase del vehículo en cuestión, dándole aviso a sus otros familiares que se encontraban en la misma residencia acerca de lo sucedido.Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara SIN LUGAR, las pruebas ofrecidas por la defensa en virtud que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Especial que rige la materia. PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ SALOMON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ SALOMON, natural de Valencia, estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1968, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.106.783, profesión u oficio trabajador del campo, hijo de Jesús Eduardo Rodríguez y Gladys Salomón de Rodríguez, domiciliado Urbanización Negro Primero, calle Páez, casa No. 7, Guácara, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la niña cuya identidad se omite por mandato de la lopna. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El Secretario

Abg. Alexander García