REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-M-2010-000019
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: JESUS RAFAEL GONZALEZ MONTESINOS, venezolano, natural de Punta de Mata, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1962, titular de la cedula N° V- 6.922.453, de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción segundo año de Bachillerato, residenciado en Calle 11, casa No. 54, Urbanización los Godos, Maturín, estado Monagas; teléfono: 0424-9295445
DEFENSA: DONAHER MARÍA.
VICTIMA: ALEJANDRA ALCIRA PADRON MEDINA
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la Audiencia Para Oír a las Partes en fecha 27/05/2010, corresponde a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Una vez oída las argumentaciones de las partes, esta juzgado emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de revocatoria de las medidas de protección y seguridad solicitada por la defensa y el investigado, esta juzgadora considera que no queda debidamente demostrado que efectivamente que el investigado firmo de manera voluntaria las medidas de protección, este tribunal garantizándole el debido proceso, así como demás derechos establecidos en nuestra carta magna, quien aquí decide procede de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en la sala de audiencia, REVOCAR las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 12/04/2010, de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial, es decir: 5° La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: A los fines de garantizar los derechos de víctima, así como los del presunto agresor insta al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MONTESINOS, a comparecer ante el despacho de la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, para que el mismo conforme a sus derechos y garantías procesales el día 28/05/2010 a las 09:30 am horas para que el mismo sea impuesto de las medidas de protección contenidas en la ley especial. TERCERO: De dual forma dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representación fiscal se sirva realizar el debido acto de imputación formal en la presente investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en la sala de audiencia, REVOCAR las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 12/04/2010, de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial, es decir: 5° La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: A los fines de garantizar los derechos de víctima, así como los del presunto agresor insta al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MONTESINOS, a comparecer ante el despacho de la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, para que el mismo conforme a sus derechos y garantías procesales el día 28/05/2010 a las 09:30 am horas para que el mismo sea impuesto de las medidas de protección contenidas en la ley especial. TERCERO: De dual forma dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representación fiscal se sirva realizar el debido acto de imputación formal en la presente investigación. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. Diaricese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alexander García.