REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000263.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCAL: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Abg. Mabel Acosta.
IMPUTADO: ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA, venezolano, natural de caracas Dtto capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1969, titular de la cedula de identidad Nº 6.280.685, hijo de Pedro Julián Corrales y Ana María de la Rosa, residenciado en: Las filas de Marciche, Terrasa de Guaico edifico los sauces, los robles, torre B, piso 6, apto 6-1, municipio Sucre Estado Miranda, teléfono: 0241.8256992.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOCICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Orazio salvatoris y Freddy Carrillo, quienes se encuentran inscrito bajo los números 27.610 y 125.307 Av. Bolívar Norte edificio Torre Valencia, planta baja, oficina 024, san José estado Carabobo.
VICTIMA: MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO.
DECISION: SOLICITUD IMPROCEDENTE.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Victoria Pérez de Corrales, actuando en su condición de cónyuge del imputado ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOCICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO, mediante el cual solicita se le designe al imputado un defensa pública.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitud realizada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez de Corrales, establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal penal, que el imputado tiene el derecho de nombra su abogado de confianza de lo contrario el juez o jueza le designara un defensor público desde el inicio del procedimiento, se observa que el referido imputado designo sus defensores de confianza desde el primer acto, lo que significa que el requiere de la asistencia de la defensa pública, debe el mismo hacer la solicitud correspondiente y no su cónyuge, a mas aun cuando se encuentra en libertad, es por ello que quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la petición de la ciudadana Carmen Victoria Pérez de Corrales. Y así decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez de Corrales, cónyuge del imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García
El Secretario
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