REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-2211.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: TOMMY JACKSON AGUDO CONDE, venezolano, natural de valencia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1975, titular de la cedula N°14.186.881, hijo de: Ricardo Agudo y Julieta Conde, residenciado sector san Agustín, calle Urdaneta, casa Nº 27, Guácara Estado Carabobo, teléfono: 0426.6481522.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículos 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSAS PÚBLICA: Abg. FLORIMAR ARANGUREN.
VICTIMA: DAYANA JOSELIN SIMANCA PERAZA.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: En relación al escrito de excepciones presentado por la defensa y su petición mediante la cual solicita se declare inadmisible el escrito acusatorio, por no cumplir este con los requisitos establecidos en el artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva. Revisado dicho escrito se observa que el mismo fue presentado dentro del lapso que prevé la ley especial. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Ministerio Público expuso los fundamentos de las petición formulada en escrito acusatorio recibido en fecha 15 de enero del año 2.010, observando esta Juzgadora que el mismo cumple cabalmente con los requisitos formales que están consagrados en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando los datos de identificación del imputado y de la defensa, pasa a narrar las circunstancias del hecho atribuido al imputado de autos, señala los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, luego adecua la conducta conforme la norma jurídica aplicable, seguidamente indica las fuentes de pruebas, su pertinencia y necesidad, para luego solicitar el enjuiciamiento del imputado, en virtud de lo anterior lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado TOMMY JACKSON AGUDO CONDE, venezolano, natural de valencia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1975, titular de la cedula N°14.186.881, hijo de: Ricardo Agudo y Julieta Conde, residenciado sector san Agustín, calle Urdaneta, casa Nº 27, Guácara Estado Carabobo, teléfono: 0426.6481522, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, estos son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima DAYANA JOSELIN SIMANCA PERAZA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por los representantes del Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
 (VICTIMA) Testimonio de la ciudadana: DAYANA JOSELIN SIMANCA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de 26 años. titular de la cédula de identidad N° V- 15.334.979, residenciada en la Tigrera, calle Cedeño. casa No. 123, Guácara. Estado Carabobo Dirección donde puede ser ubicada, a los fines de que declare en el Juicio Oral y Público, por haber sido la víctima y puede dar los detalles de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
 Testimonio de la DRA. HAIDEE SANDOVAL PIETRI, médico adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 21-12-09
 Testimonio de la ciudadana ISBEL LEAL, (AGENTE) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, quien suscribió RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 21-12-09.
 Testimonio de los Funcionario Policiales SARGENTO MAYOR SEQUERA FREDDY, credencial 032, titular de la cédula de identidad No. 12.603.731 y AGENTE APONTE GREGORY, credencial 245, titular de la cédula de identidad No. 12.603.731, adscritos
 DOCUMENTALES:
 ACTA POLICIAL, de fecha 19/12/2009 suscrita por el talonario SARGENTO MAYOR SEQUERA FREDDY, credencial 032, titular de la cedula de identidad No. 12.603.731 y AGENTE APONTE GREGORY, credencial 245, titular de la cédula de identidad No. 12.603.731, adscritos a la Policía Municipal Guácara, estado Carabobo
 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21-12-09, suscrito por DRA. HAIDEE SANDOVAL PIETRI, médico adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
 RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 21-12-09, suscrito por el ISBEL LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub.- Delegación Mariara, realizado al objeto incautado. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano TOMMY JACKSON AGUDO CONDE, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima DAYANA JOSELIN SIMANCA PERAZA, por los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre del 2009, siendo aproximadamente a las 9:25 horas de la noche se encontraba la victima Dayana Joselin Simanca Peraza caminando por .a calle Páez del Municipio Guácara y se dirigía a su residencia cuando la persiguió el ciudadano Tommy Jackson Agudo Conde, quien la sometió específicamente al frente de la Unidad Educativa Diego Ibarra en un terreno baldío y con un pico de botella bajo amenaza la constriñó a que tuviesen relaciones sexuales, la victima trató de escapar de su agresor no logrando su cometido pues la misma se golpeó uno de sus miembros inferiores cayendo al suelo oportunidad que aprovecho el investigado para abusar sexualmente de ella. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, la solicitudes realizada por la defensa en virtud de que la acusación presentada por el representante del ministerio público, cumple cabalmente con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano TOMMY JACKSON AGUDO CONDE, venezolano, natural de valencia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1975, titular de la cedula N°14.186.881, hijo de: Ricardo Agudo y Julieta Conde, residenciado sector san Agustín, calle Urdaneta, casa Nº 27, Guácara Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima DAYANA JOSELIN SIMANCA PERAZA. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por las representaciones Fiscales y parcialmente las promovidas por la defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano TOMMY JACKSON AGUDO CONDE, venezolano, natural de valencia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1975, titular de la cedula N°14.186.881, hijo de: Ricardo Agudo y Julieta Conde, residenciado sector san Agustín, calle Urdaneta, casa Nº 27, Guácara Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las victimas DAYANA JOSELIN SIMANCA PERAZA, de igual manera garantizando lo establecido en los artículos 44, 21, 26, 27 constitucional en concordancia con el articulo 264 acuerdo revisar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano TOMMY JACKSON AGUDO CONDE, en consecuencia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al ordinal 2º la obligación del acusado de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar; 3º las presentaciones periódicas cada 8 días ante la oficina del alguacilazgo para lo que deberá consignar dos fotos tipo carnet y fotocopia de la cedula de identidad; 4º la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del estado Carabobo sin la autorización del tribunal; 5º la prohibición de concurrir a determinados lugares, en este caso la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia; 9º la obligación de estar atento a los llamados del tribunal de Juicio. Asimismo se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 92 ordinal 4º la obligación de residir en un Municipio distinto al cual reside la victima de autos; 7º la obligación de asistir al equipo multidisciplinario para su evaluación y orientación; 8º la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así como la imposición de las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, 8º Se ordena el apostamiento policial del comando policial cercano a la residencia de la victima a los fines del fiel cumplimiento de las condiciones antes impuesta y garantizar la integridad física de la víctima, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Alexander García.





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