REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de mayo de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO: GP01-S-2009-001975
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: POLICARPIO RAFAEL ANDRADES, venezolano, natural de Arismendi, Estado Barinas, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26/01/1958, titular de la cedula N° V- 8.655.542, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en avenida Constitución No. 101, casa No. 9060, sector Santa Rosa, Valencia, estado Carabobo, como punto de referencia detrás del CDI de la avenida las Ferias, teléfono: 0426-6419747;
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSAS: ABG. MARÍA LATOUCHE Y NAYIBE REYES.
VICTIMA: ENSIDE JOSEFINA PITRE GOMEZ
DECISIÓN: Revisión de Medidas de Protección y Seguridad.
Celebrada como ha sido la audiencia para oír a las partes en fecha 30/04/2010, corresponde a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Una vez oída las argumentaciones de las partes, esta juzgado emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 88 de la ley especial, este tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley especial, es decir: 3° Salida inmediata del agresor de la residencia únicamente queda autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; 5° La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; asimismo conforme al artículo 87 de la ley especial se le impone la medida de protección y seguridad a favor de la victima contenida en el ordinal 8 ejusdem, es decir se ordena el apostamiento policial en el sitio en el cual reside la victima por el tiempo que este tribunal considere pertinente. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada del ministerio público de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, una vez oídas las partes en la sala de audiencia y revisado el régimen de presentaciones del imputado de autos al cual le ha dado cabal cumplimiento, considera esta juzgadora que no se encuentra debidamente sustentado la solicitud realizada por el Ministerio Publico, no existen suficientes elementos de convicción serios para que permitan a esta tribunal considerar procedente la revocatoria de la medida cautelar impuesta al ciudadano POLICARPIO RAFAEL ANDRADES,antes identificado. TERCERO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana ENSIDA JOSEFINA PITRE GOMEZ ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación, conforme al artículo 87 ordinal 1 de la ley especializada. Igualmente de conformidad en el artículo 92 de la Ley que especial que rige la materia, se le impone al imputado las siguientes medidas contenidas en los ordinales 4º y 7° es decir: la prohibición de residir en la jurisdicción del estado Carabobo; Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. CUARTO: Se exhorto al Ministerio Publico a dar fiel y cabal cumplimiento a lo ordenado en la carta manga y darle la respuesta oportuna a la defensa técnica, en caso que no exista la respuesta necesaria por parte de la vindicta pública, se le insta a la defensa a dar fiel cumplimiento al artículo 282 del COPP, asimismo este tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 constitucional y lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, insto a la representante fiscal a los fines de que se sirva presentar el acto conclusivo correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 88 de la ley especial, este tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6. SEGUNDO: En relación a la solicitud formulada del ministerio público de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad se declara sin lugar. TERCERO: Se ordena la comparecencia de la victima ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación, conforme al artículo 87 ordinal 1 de la ley especializada. Igualmente de conformidad en el artículo 92 de la Ley que especial que rige la materia, se le impuso al imputado las siguientes medidas contenidas en los ordinales 4º y 7 °. CUARTO: Se exhorto al Ministerio Publico a dar fiel y cabal cumplimiento a lo ordenado en la carta manga y darle la respuesta oportuna a la defensa técnica, en caso que no exista la respuesta necesaria por parte de la vindicta pública, se le insta a la defensa a dar fiel cumplimiento al artículo 282 del COPP, asimismo este tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 constitucional y lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, insto a la representante fiscal a los fines de que se sirva presentar el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. Diaricese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alexander García.