REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001352.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARMEN JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Estado Portuguesa, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1949, titular de la cedula N° 4.242.856, hijo de: Jose Francisco Guanda y María Felipa Rivero, residenciado en Ciudad Alianza, 4 etapa, manzana 35, casa Nº 40, Estado Carabobo, teléfono: 0245.4155522 y 0414.4422623.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSAS PÚBLICA: Abg. Florimar Aranguren, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: YENNI YAKELINE VALERA LOPEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 06/05/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone: Ratifico escrito de sobreseimiento en toda y cada una de sus partes escrito presentado en fecha 06/10/2009 mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP, a favor del ciudadano CARMEN JOSE RIVERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial, en virtud de que considera esta representación que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ante la circunstancia de no constar medicatura forense a los fines de constatar las lesiones físicas sufridas por la victima no pudiéndose continuar con el proceso seguido en contra del imputado de autos, por lo que ratifico mi solicitud de Sobreseimiento de la Causa. Es todo.
Seguidamente se le explico a la ciudadana YENNY YAKELINE VALERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.496.048, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido del ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Ministerio Publico. Es todo”.
Luego se impone al ciudadano CARMEN JOSE RIVERO, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar amparado en el precepto constitucional que lo asiste.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Florimar Aranguren, la cual expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios. Es todo.”
Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARMEN JOSE RIVERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY YAKELINE VALERA LOPEZ, y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del COPP y 120 ordinal 7 de la ejusdem, quien aquí decide . En tal sentido visto la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico en fecha 06/10/2009, oída la manifestación de la victima de no oponerse a la solicitud fiscal, dándosele cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 convocándose a la presente audiencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARMEN JOSE RIVERO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley especializada. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano CARMEN JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Estado Portuguesa, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1949, titular de la cedula N° 4.242.856, hijo de: José Francisco Guanda y María Felipa Rivero, residenciado en Ciudad Alianza, 4 etapa, manzana 35, casa Nº 40, Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY YAKELINE VALERA LOPEZ. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; Asimismo ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García
El Secretario
|