REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001146.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 20/11/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.949.593, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Félix Gómez y Felicia Suarez, domiciliado La entrada, Invasión “Comunidad Montesion”, calle principal, casa sin número, como punto de referencia al lado del modulo Cubano de la zona, casa de bloques propiedad de la señora Yariza Inojosa, Naguanagua, estado Carabobo teléfono: 0416-3355084/ 0254-6147154
DEFENSA: Abg. Juana Camacho, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LOURDES MORENO PAEZ.
DECISION: REVISION DE MEDIDA
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada Juana Camacho, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MORENO PAEZ, mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 4º que consiste en la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Carabobo, impuesta al imputado de autos en fecha 19/06/2009.
Este juzgado en apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 27, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 19/06/2009, este tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al JOSE GREGORIO GOMEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MORENO PAEZ, en la cual este juzgado mediante un examen y revisión de medidas decreto entre otras la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se recibió el día 07/05/2010, escrito de la defensora mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 4º de la Ley Penal Adjetiva, a los fines de que se le permita a su patrocinado la salida del estado Carabobo al estado Yaracuy.
Ahora bien, vista la solicitud del de la defensa y el comportamiento del imputado durante el proceso quien se ha sometido al mismo, Es por ello que quien aquí decide garantizando el derecho constitucional del libre tránsito considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa del imputado JOSE GREGORIO GOMEZ, en consecuencia se autoriza al referido ciudadano a salir de la jurisdicción del estado Carabobo. Y así decide
DECISION:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, en consecuencia se autoriza al referido ciudadano a salir de la jurisdicción del estado Carabobo. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García.
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